Proyecto de la Cámara 1548
EXPOSICION DE MOTIVOS
El desarrollo de las ciudades del mundo moderno depende en gran parte de la evolución del campo tecnológico, ello obliga a que de tiempo en tiempo sea necesario atemperar las leyes vigentes a la realidad de esa sociedad y adoptar los mecanismos necesarios para que el estado pueda ejercer adecuadamente sus funciones de reglamentación y protección. Solo así el gobierno de Puerto Rico podrá cumplir efizcamente con su función pública de fomentar el desarrollo socioeconómico del Pueblo.
La presente medida es un reflejo de la evolución histórica de ese pensamiento que distingue entre la ingeniería y la arquitectura como dos profesiones diferenciadas, distintas y separadas. Cabe enfatizar que primer paso en esa dirección fue la fundación de una Escuela de Arquitectura en la Universidad de Puerto Rico en 1966. Un segundo paso importante fue la creación del Colegio de Arquitectos y Paisajistas a través de la Ley 96 de 6 de julio de 1976, separándoles del Colegio de Ingenieros y Agrimensores.
La Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, dispone sobre la creación de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores y al hacerlo, reconoce diferencias intrínsecas entre los exámenes de reválida de ingeniería y de arquitectura. La mera solicitud de examen deja clara la diferencia entre las dos profesiones ya que para uno y para otro se requiere haber obtenido unos grados académicos distintos. Por consiguiente, surge de lo anterior que la profesión del ingeniero y la del arquitecto son distintas y como tal debe reflejarse en el ejercicio de las mismas.
Con el transcurrir de los años se dio otro paso al aprobarse la Ley Núm. 138 de 2000, mediante esta Ley se separó las profesiones que componen la Junta Examinadora y se crean dos Juntas Examinadoras, llamadas, por un lado la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores, y por el otro lado, la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas. Esta ley tuvo la finalidad de mejorar la eficiencia de estos organismos y hacerlos más responsivos a las profesiones a las cuales agrupan, toda vez que la ingeniería y la arquitectura son profesiones diferentes una de otra.
La práctica de la Ingeniería, la Arquitectura, incide directamente sobre la seguridad, la vida, la salud, la propiedad, el medio-ambiente y el bienestar del público en general. En conformidad, toda persona que ejerza u ofrezca ejercer la profesión de ingeniero o arquitecto en Puerto Rico, viene obligado a acreditar que ejerce tal profesión de conformidad a los requisitos dispuestos en la ley que los regula, y que figura inscrito en el Registro Oficial de la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores o en la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico, según fuere el caso.
Este proyecto de ley tiene como finalidad diferenciar las profesiones de ingeniería y arquitectura, así como establecer las competencias de cada una de estas. Es necesario que se establezcan las definiciones independientes para distinguir claramente y sin sujeción a interpretación lo que cada una comprende.
Por: IIC
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