Listado de Empleos
Noticias
Volver

Detalle de la noticia

13/05/2009

  Artículo

 
RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA 654
 
“Para ordenar a la Comisión de Gobierno a realizar una investigación exhaustiva y estudio sobre la viabilidad de establecer un nuevo término de tiempo para que todos aquellos ingenieros que no tuvieron la oportunidad de inscribirse en el Registro Permanente de Agrimensores, tenga la oportunidad de así hacerlo”.

Envia cualquier comentario a info@ingenieroscivilespr.org
 
EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 1988, estableció una disposición transitoria que establecían que:

Todo ingeniero debidamente licenciado como tal por la Junta y que esté capacitado para ejercer la agrimensura, podrá continuar practicándola bajo su licencia de ingeniero, sin necesidad de poseer además una licencia de agrimensor. A los fines de esta disposición, la Junta establecerá un Registro Permanente en el cual deberán inscribirse los ingenieros en tales circunstancias, dentro de un (1) año, a partir de la fecha en que entró en vigor la disposición en la Ley Número 173 de 12 de agosto de 1988 [Agosto 12, 1988]. Transcurrido este término, sólo podrán practicar la agrimensura en Puerto Rico los ingenieros así registrados y los profesionales que posean una licencia de agrimensor. La Junta deberá mantener actualizado ese Registro Permanente y tenerlo disponible para el examen de cualquier persona interesada. Asimismo, deberá enviar copia del mismo al Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico ante las cuales se presentan trabajos de agrimensura para su aprobación o registro.

Los estudiantes de ingeniería que, a la fecha de aprobación de la Ley Número 173 de 12 de agosto de 1988 [Agosto 12, 1988], comenzaron su primer año de estudios de ingeniería, podrán solicitar ser incluidos en dicho Registro Permanente después de haber aprobado el examen de reválida requerido en la misma y estar colegiados. Tal solicitud deberá hacerse dentro de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedición de su correspondiente certificado o licencia de ingeniero y la Junta podrá incluirlo en el Registro Permanente siempre que, a su juicio, el solicitante esté capacitado para practicar la agrimensura.

A los fines del Registro Permanente dispuesto en este inciso, “ingeniero capacitado”, significa toda persona que haya aprobado los cursos de Agrimensura I y II, Campamento de Agrimensura y Cursos de Carreteras, como requisitos académicos, o que en la alternativa, presente prueba acreditativa de haber estado practicando la agrimensura al entrar en vigor la Ley [secs. 711 a 711z de este título]. Una vez aprobada esta Ley [que enmendó las secs. 711 a 711z de este título], todo Ingeniero Licenciado que quede excluido de las cláusulas anteriores y que desee ser incluido en el Registro Permanente, deberá demostrar fehacientemente haber aprobado los cursos conducentes a la concentración en agrimensura en una institución acreditada, según requerido por la Junta Examinadora para los Agrimensores.

No obstante a lo anterior, existen múltiples ingenieros que no tuvieron la oportunidad de inscribirse en dicho Registro y solicitan que se enmiende la Ley Núm. 73, supra, con el fin de poder acogerse a ese beneficio.

Ante esta situación, la Cámara de Representantes entiende meritorio realizar una exhaustiva investigación y estudio sobre la viabilidad de establecer un nuevo término de tiempo para que todos aquellos ingenieros que no tuvieron la oportunidad de inscribirse en el Registro Permanente, tenga la oportunidad de así hacerlo.

Por: IIC


 

© Copyrights - 2007 - Instituto de Ingenieros Civiles de Puerto Rico

Designed by: Mediatek